Dictamen nº 74022 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548966530

Dictamen nº 74022 de Contraloría General de la República, de 26 de Septiembre de 2014

N° 74.022 Fecha: 26-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Cardozo Pérez en representación de la Sociedad Educacional Apir, sostenedora de la Escuela Especial de Trastornos de la Comunicación “Apir”, impugnando la resolución exenta N° 3.345, de 2013, de la Subsecretaría de Educación, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución exenta N° 1.713, de 2012, de la Unidad de Subvenciones de la Secretaría Regional Ministerial de Educación (SEREMI) de Atacama, que determinó las sanciones que allí indica.

Afirma que en el aludido proceso sancionatorio se cometieron variadas irregularidades: 1) el cargo imputado estaría expresamente derogado, 2) errónea aplicación de la normativa que regula a los establecimientos de trastornos de lenguaje, en orden a no reconocer la posibilidad de que alumnos puedan cursar por más de una vez el mismo nivel y 3) excesiva tardanza en la tramitación del proceso sancionatorio de que se trata, toda vez que se habría desarrollado en un plazo mayor a 6 meses.

Requerido de informe, el Ministerio de Educación (MINEDUC) manifiesta que a la antedicha escuela se le instruyó un proceso sancionatorio por infracción a la normativa educacional, el cual se desarrolló en conformidad a la ley. Agrega que, contrario a lo esgrimido por el interesado, no se respetaron las edades tope para ingresar y permanecer en los respectivos niveles.

Como cuestión previa, cabe señalar que la resolución exenta N° 1.308, de 2012, de la citada SEREMI, ordenó instruir un proceso administrativo al establecimiento educacional recurrente por presuntas infracciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y a su reglamento contenido en el decreto N° 8.144, de 1980, ambos cuerpos normativos del MINEDUC.

Luego, se emitió la resolución exenta N° 1.713, de 2012, de la Unidad de Subvenciones de la anotada SEREMI, la cual aprobó el proceso sancionatorio ordenado en contra del centro de enseñanza en comento, y aplicó una multa a beneficio fiscal del 15% de una Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.), calculada al mes de mayo de 2012 y el reintegro de la subvención indebidamente percibida equivalente a 406,69945 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).

Enseguida, la resolución exenta N° 3.345, de 2013, de la Subsecretaría de Educación, confirmó la antedicha sanción al rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el afectado.

Ahora bien, debido a la distinta naturaleza y entidad de las observaciones por las que se consulta, éstas se analizarán en forma separada.

1) Acerca de la derogación del cargo de la especie.

Sobre el particular, el artículo 50 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, determina las diferentes conductas que se considerarán transgresiones a la materia de que se trata, una de las cuales se encuentra contemplada en su inciso tercero, letra g), y comprende “Cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la subvención.”, la que revestirá el carácter de grave.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 41 del referido decreto N° 8.144, de 1980 -reglamento sobre subvenciones a establecimientos particulares gratuitos de enseñanza-, al referirse a las Actas de Fiscalización establece que en ellas “deberán registrarse los hechos constatados y las observaciones que estimen pertinentes los...

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