Dictamen nº 73929 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 857440360

Dictamen nº 73929 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2021

Fecha03 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E73929 Fecha: 3-2-2021

La II Contraloría Regional Metropolitana ha remitido la presentación efectuada por doña Esther Cárdenas Rojas, quien solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los incisos 3° y 4° del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (MINEDUC), al proceso de pago y reliquidación de la subvención escolar correspondiente a los tres primeros meses del año escolar 2020 para los establecimientos subvencionados del país.

Sostiene que, habiéndose decretado por una autoridad distinta del MINEDUC una suspensión de las actividades escolares superior a un mes calendario, la subvención por los períodos de abril y mayo se pagó sobre una base de cálculo no prevista por el legislador, por lo que el proceso de reliquidación correspondiente al mes de junio de esta anualidad -efectuado sobre los promedios de asistencias presuntas y no efectivas- debiera suspenderse.

Finalmente añade que, en atención al prolongado lapso de interrupción de clases durante el presente año, procedería suspender el mencionado proceso de reliquidación de subvenciones, tal como se dispuso durante el año 2010 mediante la ley N° 20.452, dictada en circunstancias similares a las actuales.

Requerido su informe, el MINEDUC indica que dentro del contexto de suspensión de clases decretado por la autoridad sanitaria debido a la emergencia causada por el Covid-19, ha mantenido el pago y reliquidación de la subvención escolar de acuerdo a las modalidades de cálculo contenidas en el citado artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998.

Añade, que la aplicación de la aludida ley N° 20.452, fue una medida excepcional y transitoria para los meses y años anotados en dicha preceptiva, por lo que en la actualidad corresponde aplicar el referido artículo 13.

A su vez, se solicitó informe a la Superintendencia de Educación, la que ha indicado que no cuenta con atribuciones sobre la materia.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del MINEDUC, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, señala que los establecimientos educacionales que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 6º, “tendrán derecho a percibir una subvención fiscal mensual cuyo monto se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo 9º y al artículo 11 por la asistencia media promedio registrada por curso en los tres meses...

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