Dictamen nº 7345 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 707186849

Dictamen nº 7345 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2018

N° 7.345 Fecha: 16-III-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, adjuntando una presentación del Diputado señor Issa Kort Garriga, quien a propósito del proceso de admisión de alumnos establecido en la ley N° 20.845 -De Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado-, solicita se fiscalice las eventuales irregularidades acontecidas en el procedimiento de selección desarrollado en el Colegio Graneros, denunciadas por su rectora y por los apoderados de octavo año de educación general básica de ese establecimiento educacional, mediante las cartas que acompaña.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que la citada ley N° 20.845, introdujo modificaciones a diversos cuerpos normativos, entre ellos el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, agregando los artículos 7° bis al 7° septies, a través de los cuales se estableció el mentado proceso de selección de escolares que deben desarrollar los centros de educación que reciben subsidios del Estado.

Luego, de acuerdo a lo señalado en el artículo vigésimo sexto transitorio de la referida ley N° 20.845, en relación con los artículos y del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2016, de la citada cartera de Estado -que Establece la Vigencia del Proceso de Admisión e Indica las Regionales para el Segundo Año de Postulación, Según las Normas de Gradualidad Territorial a que se Refiere el Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la ley N° 20.845-, ese mecanismo entró en vigencia en la región del Libertador General Bernardo O’Higgins el año 2017.

Precisado lo anterior, es dable apuntar que el indicado artículo 7° bis prevé, en lo que interesa, que “El proceso de admisión de los estudiantes que desarrollen los establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado se realizará conforme a los principios de transparencia, educación inclusiva, accesibilidad universal, equidad y no discriminación arbitraria, considerando especialmente el derecho preferente de los padres a elegir el establecimiento educacional para sus hijos”. Agrega su inciso segundo que “Dicho proceso comprende una etapa de postulación y otra de admisión propiamente tal”.

A su vez, su artículo 7° ter consigna en su inciso segundo, que todos los estudiantes que...

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