Dictamen nº 73283 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582906470

Dictamen nº 73283 de Contraloría General de la República, de 14 de Septiembre de 2015

N° 73.283\t Fecha:14-IX-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jovino Cárdenas Vidal, exfuncionario del Ejército, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 72.138, de 2014, de este origen.

Al respecto, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento se concluyó, en lo que importa, que no resultaba aplicable a su cese por incorporación en Lista N° 4, el artículo 231, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, del Ministerio de Hacienda, anterior Estatuto Administrativo, ya que dicha materia, en el caso de las entidades castrenses, se regulaba expresamente en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Luego, es útil reiterar, como se le informara en los dictámenes N°s 20.483, de 2012; 12.164, de 2013; 22.232 y 28.154, ambos de 2014, y 21.248, de 2015, de esta procedencia, que los actos administrativos de los organismos de la Defensa Nacional adquieren eficacia desde su inserción en el Boletín Oficial, siendo la fecha de esta gestión la de total trámite del correspondiente documento, lo que, en la especie, aconteció el 29 de septiembre de 1980, data del Boletín Oficial que contiene la resolución N° 1630/65, de 1980, que dispuso su licenciamiento, de modo que el instrumento mediante el cual aquél fue desvinculado, se encuentra notificado a contar del señalado día.

Además de lo anterior, cabe destacar que en los registros de esta Entidad de Control, consta que el señor Cárdenas Vidal, con fecha 1 de septiembre de 1981, fue nombrado en un cargo titular en la Policía de Investigaciones de Chile, de manera que en su caso, no es posible sostener, como al parecer se pretende, no haber tenido conocimiento de su cese en el Ejército.

Por consiguiente, atendido que la situación planteada por el recurrente ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que sus nuevas alegaciones permitan modificar el dictamen N° 72.138, de 2014, se confirma ese pronunciamiento.

Sin...

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