Dictamen nº 7308 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592991287

Dictamen nº 7308 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2016

N° 7.308 Fecha: 28-I-2016

La empresa SQM Salar S.A. consulta sobre diferentes aspectos vinculados con las autorizaciones de uso de los terrenos fiscales en que se emplazan los “Pozos Toconao 3, 4 y 5”, que pidió al Ministerio de Bienes Nacionales, como también con las solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas sobre tales pozos, formuladas ante la Dirección General de Aguas (DGA).

Para la emisión de este pronunciamiento se han tenido a la vista los informes evacuados por las Subsecretarías de Bienes Nacionales y de Servicios Sociales, y por la DGA.

En primer término, la firma requirente hace presente que la demora del Ministerio de Bienes Nacionales en resolver la autorización del uso de los terrenos fiscales le ha causado perjuicios, pues dicha tardanza habría originado que la DGA la haya tenido por desistida de sus solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

Al respecto, cabe puntualizar que mediante el oficio N° 1.134, de 2015, de la Contraloría Regional de Antofagasta, se concluyó que dada la dilación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta (SEREMI), en la tramitación de la solicitud de autorización de uso de los predios fiscales en referencia, dicha repartición infringió los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y economía procedimental que rigen el actuar de los órganos de la Administración del Estado.

En razón de lo mismo, por medio del citado oficio, se instruyó a la SEREMI sustanciar un procedimiento disciplinario destinado a determinar las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse por tales hechos, el cual fue iniciado por su resolución exenta N° 270, de 2015.

Por otro lado, en cuanto al desistimiento de las solicitudes que se formulan a la DGA, es menester consignar, en términos generales, que es aplicable a los procedimientos de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, el artículo 31 de la ley N° 19.880 -que ordena tener por desistido al interesado si su solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación y no subsana ello dentro de los cinco días concedidos al efecto-, dado el carácter supletorio de ese texto legal y que la preceptiva especial no regula tal situación.

Pues bien, acorde con el artículo 24 del decreto N° 203, de 2013, del Ministerio de Obras Públicas -que aprueba el Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas...

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