Dictamen nº 73049 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548959990

Dictamen nº 73049 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 73.049 Fecha: 23-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Nicolás Undurraga Orrego, en representación de la empresa Asociados Undurraga Impresores Limitada, reclamando por una serie de irregularidades en que habría incurrido el Servicio Electoral en el proceso de adquisición de los productos que indica, a través del convenio marco de servicios de impresión, correspondiente al ID N° 2239-10-LP10, vulnerando los principios de estricta sujeción a las bases, de igualdad de los oferentes, trasparencia y publicidad, por lo que solicita que, habiendo sido excluida su representada del referido concurso, sin motivo justificado, se ordene fijar una indemnización por los conceptos que señala.

Requerido su informe, el Servicio Electoral, en adelante SERVEL, manifestó que en la adquisición de los productos se ajustó íntegramente a lo dispuesto por la ley N° 19.886 y a su reglamento contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, a través del convenio marco vigente sobre la materia.

Agrega, que en el proceso de grandes compras y luego de efectuadas las invitaciones a los proveedores adjudicados en el referido convenio, realizó reuniones informativas en las que comunicó que se reservaba el derecho de “no considerar las cotizaciones de empresas que no hubiesen cumplido con procesos de compras anteriores”, caso en el cual se encontraría la recurrente.

Por su parte, la Dirección de Compras y Contratación Pública señaló que en el sistema de información de ese organismo no hay registro de haberse invitado a algún proceso de grandes compras a los proveedores adjudicados en el convenio marco sobre servicios de impresión, durante el año 2013, pese a que la entidad compradora sí registró adquisiciones por los montos que indica, superiores a 1.000 UTM.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, previene que “En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado en Convenio Marco el tipo de producto requerido.”.

Pues bien, de los antecedentes acompañados por el recurrente y de lo informado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, se advierte que el SERVEL invitó a los proveedores adjudicados en el convenio marco a través de correos...

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