Dictamen nº 73045 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952838

Dictamen nº 73045 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 73.045 Fecha: 23-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Bienes Nacionales consultando si ese Ministerio puede suscribir la escritura pública a que alude el inciso segundo del artículo 121 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, con el objeto de obtener los permisos municipales definitivos por las obras de remodelación del inmueble fiscal ubicado en calle Compañía N° 1.288, esquina Teatinos, de la comuna de Santiago, actualmente destinado al Tribunal Calificador de Elecciones y declarado afecto a expropiación por causa de utilidad pública.

Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo a lo expresado por el recurrente, esa Secretaría de Estado habría destinado a dicho tribunal el inmueble en referencia, lo que dio lugar a que se realizaran algunas obras menores de edificación, así como de remodelación del edificio para adecuarlo a los requerimientos necesarios para su funcionamiento, las que fueron autorizadas por la resolución N° 180 y por el permiso de edificación N° 14.989, ambos de 2011, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago, los que habiéndose acogido a lo dispuesto en el artículo 124 de la LGUC, se encuentran caducados.

Enseguida, es menester expresar que el inciso primero del artículo del decreto ley N° 1.939, de 1977, previene que las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, las ejercerá por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las excepciones legales.

Agrega el inciso primero de su artículo 56 que mediante la destinación se asigna, a través de la antedicha Cartera Ministerial, uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios.

Por su parte, es del caso anotar que el inciso primero del artículo 59 de la LGUC declara de utilidad pública, por los plazos que se indican en sus incisos siguientes, “los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a vías expresas, troncales, colectoras, locales y de servicio y parques intercomunales y comunales, incluidos sus ensanches”.

Luego, el inciso primero del artículo 121 de ese mismo cuerpo legal preceptúa que “En los terrenos a...

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