Dictamen nº 73001 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548980870

Dictamen nº 73001 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 73.001 Fecha: 23-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Vargas Canales, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando un pronunciamiento respecto de diversas disposiciones del manual que regula las viviendas fiscales de esa institución, que estima improcedentes, pues excluye de la asignación de viviendas fiscales a los servidores que se encuentran separados de hecho, tramitando su divorcio o nulidad, y respecto de aquellos que ya la tienen asignada y se separen, contempla que deben dar aviso al servicio; exige un mínimo de tres años en una vivienda para requerir su reasignación; establece inspecciones a esos inmuebles; prohíbe ruidos molestos; sanciona con la restitución del inmueble al funcionario que atente contra la imagen de la institución, y establece multas.

Solicitado su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, indica, en síntesis, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la ley N° 18.834, la conformación del grupo familiar del funcionario carece de relevancia para acceder al uso de una vivienda fiscal. Luego, señala que el cese de funciones, la destinación a otra localidad y que el funcionario o su cónyuge sean propietarios de una vivienda en la localidad en donde presta funciones, son las únicas causales que hacen procedente poner término al beneficio en examen. A su vez, manifiesta que mantener un comportamiento social acorde con el cargo es una obligación estatutaria. Asimismo, expresa que las inspecciones solo se pueden justificar si tienen por objeto determinar las reparaciones que se deben efectuar a los inmuebles que serán de cargo del servicio.

Por su parte, la Dirección General de Movilización Nacional informó que ha modificado el manual que regula las viviendas fiscales, adjuntando copia de este.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado artículo 91, inciso primero, de la ley N° 18.834, establece que el funcionario tendrá derecho a ocupar con su familia, gratuitamente, la vivienda que exista en el lugar en que funcione la institución, cuando la naturaleza de sus labores sea la mantención o vigilancia permanente del recinto y esté obligado a vivir en él.

A su vez, el inciso segundo de la aludida disposición, prescribe que en el caso que el personero no esté obligado por sus funciones a habitar la casa habitación destinada al servicio, tendrá derecho a que le sea cedida para vivir con su familia...

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