Dictamen nº 72816 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548972614

Dictamen nº 72816 de Contraloría General de la República, de 23 de Septiembre de 2014

N° 72.816 Fecha: 23-IX-2014

El Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, mientras ejercía esa función, consultó por los bienes que pueden adquirirse con los recursos provenientes de las fianzas de permanencia otorgadas por el personal de ese servicio, que se han hecho efectivas. Además, pregunta por los procedimientos contables aplicables para registrar tanto dichos caudales, como los recibidos de las aseguradoras por concepto de indemnización de vehículos siniestrados.

Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos, junto con manifestar que tales haberes deben destinarse a la obtención de los bienes que se requieran para la reposición y mantención de los elementos necesarios para el funcionamiento de la Escuela de Gendarmería, indica que no le compete pronunciarse sobre la forma en que deben contabilizarse las operaciones a que alude la presentación.

En cuanto a la primera consulta, los incisos primero y segundo del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I -de Oficiales Penitenciarios- y II -de Suboficiales y Gendarmes- de Gendarmería de Chile, establecen que para efectos de ingresar a ellas “será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería”, y que mientras realicen esos estudios, los postulantes tendrán la calidad de becarios.

Agrega el inciso octavo del citado precepto que “Los becarios deberán rendir una fianza nominal con el propósito de asegurar su permanencia en la institución de a lo menos 5 años, después de haber aprobado el curso de formación, según lo disponga el reglamento”.

Concordante con ello, el decreto N° 1.515, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento de Fianza de Permanencia para el Personal de Gendarmería de Chile, contiene la regulación aplicable a la referida caución, estableciendo en su artículo 11, que “El producto de las fianzas hechas efectivas quedará a beneficio de la Escuela de Gendarmería de Chile, para ser empleado en la reposición y mantención de los elementos necesarios para su funcionamiento, ingresando a la cuenta “Asignación de Becarios””.

De esta manera, la normativa transcrita estableció el destino específico que debe darse a los caudales que se generen por el concepto antes descrito.

Siendo así, cabe concluir que dichos fondos han de ser empleados en la adquisición de los...

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