Dictamen nº 72730 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311241

Dictamen nº 72730 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.730 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gisselle Christine Filippi Migeot, quien cumple funciones a honorarios en la Subsecretaría de Educación, para reclamar por la decisión adoptada por la autoridad, en orden a reducir la jornada de trabajo que había pactado en los convenios que celebró anteriormente con dicho organismo, señalando que tal circunstancia no es concordante con el aumento de su carga laboral. Añade, que la condición de honorarios la perjudicaría para participar en el proceso de encasillamiento.

Requerida de informe, la mencionada subsecretaría manifestó que la interesada aceptó los términos y cláusulas consignadas en su contrato de forma voluntaria; indica, además, que atendida la calidad en la que presta servicios, no cumple con los requisitos para ser parte del proceso de ordenamiento a que alude.

Sobre el particular, cabe apuntar que el artículo 11 de la ley N° 18.834 expresa que las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones de ese cuerpo estatutario.

En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.305, de 2010, ha sostenido que el pacto por el cual se contratan sobre la base de honorarios los servicios de una persona, constituye el marco de los derechos y obligaciones tanto de quien los presta, como del organismo que los requiere, de manera que el acuerdo es vinculante para ambas partes, lo que resulta armónico con lo previsto en el artículo 1545 del Código Civil, que obliga a aquellas a ceñirse estrictamente a los términos estipulados.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 24 de marzo de 2016 esta Entidad Fiscalizadora tomó razón del acto administrativo mediante el cual se aprobó el convenio a honorarios de la interesada para desempeñar las funciones que indica entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del presente año, instrumento que, en su cláusula segunda, estableció expresamente el horario en que la peticionaria cumpliría sus labores.

De esta forma, y tal como se resolvió en el dictamen N° 18.074, de 2010, de este origen, se debe concluir que la autoridad ha actuado conforme a sus facultades legales, al disponer las condiciones señaladas en el referido acuerdo, las cuales la afectada tuvo oportunidad de rechazar si estimó que no se ajustaban a las previamente fijadas o...

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