Dictamen nº 72634 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 857280489

Dictamen nº 72634 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2021

Fecha28 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E72364 Fecha: 08-02-2021

A través de su oficio N° 1.658, de 2020, y con motivo de presentaciones realizadas por El Peumo SpA. e Inmobiliaria Parque Junge S.A., y separadamente por Inmobiliaria Centro Plaza S.A., la Contraloría Regional del Biobío concluyó que las declaratorias de utilidad pública para la apertura de las vías "Pie de Monte" y "Paseo Mirador Alemán", contenidas en el Plan Regulador Comunal de Concepción (PRC) -promulgado por decreto alcaldicio N° 148, de 2004- al haber sido establecidas con anterioridad a la ley N° 20.331, se enmarcan en la hipótesis dispuesta en el artículo transitorio de la ley N° 20.791, motivo por el cual se encuentran en vigor y se rigen por el nuevo ordenamiento.

En esta oportunidad, se han dirigido a esta Entidad de Control el señor Leonardo Uribe Cifuentes y la señora Carolina Heinrich López de Heredia, en representación de El Peumo SpA., y aquella junto con el señor Juan Carlos Pollman Carstens, en representación de Inmobiliaria Parque Junge S.A., solicitando la reconsideración del citado oficio N° 1.658, por cuanto, en lo sustancial, no se habría referido a ninguna de sus alegaciones y, al señalar que las anotadas declaratorias de utilidad pública estarían vigentes, se apartaría de los criterios normativos y jurisprudenciales sobre la materia.

Por su parte, el señor Álvaro López Astaburuaga, en representación de Inmobiliaria Centro Plaza S.A., también requiere la reconsideración del antedicho oficio, ya que, a su juicio, la declaratoria de utilidad pública de la vía “Pie de Monte” no fue renovada por aplicación de la ley N° 20.791. Además, la modificación efectuada al PRC por el decreto alcaldicio N° 208, de 2019, habría sido deficientemente incorporada al instrumento de planificación territorial, pues si bien se grafica dicha vía en el “PLANO PRC 2 VIALIDAD ESTRUCTURANTE (13a MODIFICACIÓN)”, no fue consignada en el texto de la Ordenanza Local (OL) como exige el artículo 2.3.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo.

Recabado su parecer, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

Sobre el particular, es menester expresar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su texto modificado por la ley N° 19.939, declaraba de utilidad pública, por los plazos que indicaba, los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores comunales e intercomunales destinados a las finalidades que señalaba, entre ellas, a vías locales, vencidos los cuales, caducaba automáticamente...

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