Dictamen nº 72572 de Contraloría General de la República, de 22 de Septiembre de 2014
N° 72.572 Fecha: 22-IX-2014
Por el documento de la referencia, la Municipalidad de Vitacura consulta acerca de la procedencia de que la Directora de Obras de esa entidad edilicia, en las situaciones que ella estime pertinente, represente por escrito, acorde al artículo 59 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, lo resuelto por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en el marco de las reclamaciones conocidas por esta, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Requeridas de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera coinciden en señalar, en síntesis y por los motivos que exponen, que el citado artículo 59 no es aplicable tratándose de las antedichas reclamaciones.
Sobre el particular, es dable precisar que la ley N° 18.883, luego de disponer, en su artículo 58, letra f), que será obligación de cada funcionario obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, prescribe, en su artículo 59, y en lo que interesa, que en el caso a que se refiere el indicado literal, “si el funcionario estimare ilegal una orden deberá representarla por escrito, y si el superior la reitera en igual forma, aquél deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden”.
Luego, es menester apuntar que el artículo 4° de la LGUC señala, en lo que atañe a este pronunciamiento, que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
Añade el artículo 12 del mismo texto legal que “La Secretaría Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá resolver las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por los Directores de Obras” y que “El reclamo deberá ser interpuesto en el plazo de 30 días, contados desde la notificación administrativa del reclamante, aplicándose en este caso el procedimiento previsto en el artículo 118”.
Este último precepto previene, también en lo que importa, que la...
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