Dictamen nº 72507 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651310941

Dictamen nº 72507 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.507 Fecha: 04-X-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Jerez Hernández, solicitando que se traspasen hacia una administradora de fondos de pensiones las imposiciones que enteró en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, como director transitorio y provisional de esa entidad, y que se emita un bono de reconocimiento por el tiempo que sirvió el señalado cargo como titular.

Requerida al efecto, la aludida dirección manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a lo pedido por el interesado, en virtud de lo resuelto por los dictámenes Nos 77.601, de 2012, 52.507, de 2013 y 72.902, de 2014, de este origen.

Por su parte, la Superintendencia de Pensiones -SUPEN- informa, en lo pertinente, que el peticionario se afilió al sistema de capitalización individual con fecha 1 de febrero de 1994, no registrando traspaso de cotizaciones acorde a la ley N° 18.458.

Sobre el particular, cabe expresar que la letra g) del artículo de la ley N° 18.458 dispone, en lo que interesa, que los regímenes de previsión y desahucio contemplados en los textos legales que indica, entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, se aplicarán al personal de las plantas de la mencionada Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, incluido el Director de esa institución, tal como lo reconocieron los dictámenes Nos 6.325 y 50.224, de 2016, de esta procedencia.

Al respecto, el oficio N° 72.902, de 2014, de este origen, estableció que los nombramientos en calidad de suplentes -carácter que posee la designación en un cargo de alta dirección pública efectuada bajo la modalidad de transitoria y provisional, según lo precisado en el dictamen N° 99.355, de 2014, entre otros-, no habilitan a los funcionarios para cotizar en la referida dirección de previsión, por cuanto no puede considerarse que estos se encuentran comprendidos en la hipótesis de la señalada normativa.

De este modo, debe colegirse que el señor Jerez Hernández no tuvo derecho a ser imponente de la DIPRECA por el tiempo que sirvió como director transitorio y provisional de esa entidad, debiendo en consecuencia traspasarse a la administradora de fondos de pensiones a la que se encuentre afiliado las cotizaciones en cuestión.

Por otra parte, conforme al artículo 4° de la ley N° 18.458, el personal imponente de la DIPRECA que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin...

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