Dictamen nº 72276 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 857109055

Dictamen nº 72276 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2021

Fecha28 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

Nº E72276 Fecha: 28-I-2021

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Peter Wammes, Presidente de la Junta de Vigilancia del Condominio Campomar-Tunquén, consultando si la manifestación en contrario de algunos de los propietarios de predios ubicados al interior del área a proteger constituye una limitación o un impedimento para la declaración de ampliación del Santuario de la Naturaleza Humedal de Tunquén en los términos señalados por el Ministerio del Medio Ambiente en su oficio N° 201853, de 2020.

En el citado oficio, la aludida Secretaría de Estado manifiesta que la voluntad contraria expresada por algunos propietarios de terrenos privados que se ubican al interior del polígono propuesto dificulta seriamente las acciones de protección que dependen del acceso al área, lo que se relaciona con la administración y gestión futura del santuario de la naturaleza, y que incluye la implementación de las medidas del plan de manejo, monitoreo, control de amenazas, investigación, uso público (educación ambiental), entre otras.

Sobre el particular, conforme al artículo 1° de la ley N° 17.288, son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, entre otros, los santuarios de la naturaleza, los que quedan bajo la custodia del Ministerio del Medio Ambiente según lo dispone el artículo 31. Luego, el N° 1 de su artículo 6° establece que compete al Consejo de Monumentos Nacionales pronunciarse sobre la conveniencia de efectuar la declaración de un monumento nacional, como asimismo solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente.

A su vez, la letra b) del artículo 70 de la ley N° 19.300 otorga especialmente al Ministerio del Medio Ambiente la atribución de proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye, entre otros, a los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada. Enseguida, su artículo 71, letra c), establece entre las funciones y atribuciones del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, la de proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, abarcando, en lo que interesa, los santuarios de la naturaleza.

De las normas citadas se colige que el ordenamiento jurídico sólo contempló como requisitos del procedimiento de declaratoria de un santuario de la naturaleza -así como de su ampliación- el informe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR