Dictamen nº 72205 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651310857

Dictamen nº 72205 de Contraloría General de la República, de 4 de Octubre de 2016

N° 72.205 Fecha: 04-X-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mauricio Vargas Ramírez, Marcelo Gonzáles Camus y José Luis Catalán Román solicitando un pronunciamiento respecto a diversas materias que serán tratadas en el cuerpo del presente oficio.

Requerida al efecto, la Municipalidad de San José de Maipo emitió sus informes dentro de plazo, siendo expuestos sus contenidos a medida que se analicen las solicitudes de los recurrentes.

En primer lugar, los reclamantes denuncian que la anotada entidad edilicia estaría realizando una licitación pública para la concesión de los bancos decantadores de áridos que, en su opinión, no se ajustaría a derecho, puesto que las bases de dicho procedimiento se basan en la ordenanza de extracción de dicho material que no se encontraría vigente, sino que fue derogada por el decreto N° 451, de 2008, de ese órgano comunal.

Al respecto, el municipio informó que, de conformidad con lo instruido por este Organismo de Fiscalización mediante el oficio N° 24.976, de 2014, la Ordenanza que regula la explotación y extracción de áridos, aprobada por decreto exento N° 4, de 2007, está vigente y constituye uno de los cuerpos normativos a considerar al momento de elaborar las bases de la licitación pública de que se trata.

Como cuestión previa, cabe señalar que dicho pronunciamiento concluyó, en lo que importa, que la Municipalidad de San José de Maipo no se ajustó a derecho al otorgar permisos precarios para la explotación del río Maipo, sin sujetarse a lo establecido en su propia normativa contenida en la anotada ordenanza de áridos.

Puntualizado lo anterior, es menester acotar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que, mediante decreto N° 451, de 2008, se aprobó la modificación del anotado cuerpo normativo comunal en los aspectos que dicho acto administrativo indica, resolviendo en el numerando segundo que se deroga “todo Decreto, Acta u Ordenanza que no sea la señalada anteriormente, con su respectiva modificación aprobada en la Sesión Extraordinaria N° 54/2008, las cuales han sido incluidas en la ordenanza que se publica”.

Luego, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que, a diferencia de lo sostenido por los recurrentes, el citado decreto N° 451, de 2008, no derogó la mencionada ordenanza de áridos, sino que tan solo la modificó, quedando en todo lo demás vigente.

Por consiguiente, la Municipalidad de San José de Maipo se ha ajustado a derecho al aplicar dicho cuerpo reglamentario...

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