Dictamen nº 72138 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548989830

Dictamen nº 72138 de Contraloría General de la República, de 17 de Septiembre de 2014

N° 72.138 Fecha: 17-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jovino Cárdenas Vidal, exfuncionario del Ejército, solicitando la reconsideración del dictamen No 28.154, de 2014, de este origen, mediante el cual se reiteró que los actos administrativos de los organismos de la Defensa Nacional adquieren eficacia desde su inserción en el Boletín Oficial, lo que, además, implica su total tramitación, de modo que la resolución de esa institución, a través de la cual se dispuso el licenciamiento del recurrente, se encuentra notificada el día de su inclusión en aquél.

En relación con lo anterior, en lo que atañe a que su cese debió regirse por lo que establecía el artículo 231, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, anterior Estatuto Administrativo, según lo prescrito en el artículo 240 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas vigente a la data del referida retiro y, por ende, éste tenía que serle comunicado personalmente, es menester anotar que el precepto a que alude el interesado, no era aplicable al alejamiento por incorporación en la Lista N° 4, ya que dicha materia, en el caso de las entidades castrenses, se regulaba expresamente en el último de los ordenamientos citados.

Seguidamente, respecto a que, en su opinión, la mencionada notificación pudo realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de manera personal, es dable indicar que éste es inaplicable en el asunto que nos ocupa, toda vez que se refiere a la forma en que se comunica la primera diligencia de una gestión judicial.

Por su parte, en lo concerniente a la aplicación, en su caso, de lo expresado en los dictámenes Nos 84.372, de 1972 y 85.286, de 1976, ambos de esta procedencia, es útil destacar que ellos no rigen en la situación en estudio, toda vez que en aquéllos no se estableció que fuese obligatoria la notificación personal de un acto administrativo para que éste produzca efecto, como lo entiende el peticionario.

Además, el señor Cárdenas Vidal requiere la reconsideración del dictamen N° 24.765, de 2014, toda vez que, en su opinión, a diferencia de lo expuesto en él, su retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, dispuesto en el año 1986, se habría motivado en un pronunciamiento de la Comisión Médica de esa institución.

En este sentido, cumple con manifestar que en ese dictamen, confirmando lo...

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