Dictamen nº 7212 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842823207

Dictamen nº 7212 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2020

N° 7.212 Fecha: 01-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Esparza Mora, trabajador del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, regido por las normas del Código del Trabajo, para solicitar un pronunciamiento que determine si el descuento efectuado en su remuneración del mes de julio de 2018, con posterioridad al uso de una licencia médica, se ajustó a derecho.

En su informe, la citada entidad manifestó, en síntesis, que corresponde que el funcionario reclame sobre los días descontados ante el Fondo Nacional de Salud o la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, señala que durante la vigencia de una licencia médica se podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo, o de ambas, en la proporción que corresponda.

Enseguida, se debe manifestar que el artículo 19 del decreto fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores del sector privado, previene que el pago de los subsidios corresponde a la entidad que deba otorgarlos o al empleador, si lo ha convenido con la entidad otorgante.

De lo expuesto, aparece, como fuese indicado en el dictamen N° 51.322, de 2009, de este origen, que los funcionarios del Estado, regidos por el Código del Trabajo, tienen derecho a percibir el citado subsidio por incapacidad laboral, durante el tiempo en que se encuentren haciendo uso de licencias médicas, el que debe ser pagado por el organismo de salud competente o por el empleador, si se hubiere celebrado un convenio con este.

Precisado lo anterior, se debe expresar que el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, establece que los servidores del Estado regidos por el Código del Trabajo -como ocurre con aquellos que laboran en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, a la luz de lo dispuesto en la ley N° 18.476-, que se acojan a subsidio de reposo preventivo, a licencia maternal o a licencia por enfermedad común, tendrán derecho a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, las que les serán pagadas por la respectiva entidad empleadora.

Al respecto, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de...

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