Dictamen nº 72082 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651310817

Dictamen nº 72082 de Contraloría General de la República, de 3 de Octubre de 2016

N° 72.082 Fecha: 03-X-2016

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control preventivo de legalidad, el instrumento del epígrafe, por medio del cual se concede una segunda pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, al señor Jaime Rodríguez Espoz, exprofesor extrainstitucional de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, quien se ha dirigido a esta Entidad de Control para solicitar que se curse dicha resolución.

Como cuestión previa, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 22.444, de 2013, de este origen, se informó al interesado que, en la mencionada calidad, le asiste el derecho a permanecer adscrito a la aludida excaja, a fin de obtener un nuevo beneficio jubilatorio, en la medida que cumpliera con los requisitos para ello.

Precisado lo anterior, resulta útil recordar que el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, ley orgánica de la referida excaja, aplicable en la especie, dispone, en lo que interesa, que el sueldo base para calcular la jubilación será el término medio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones durante los últimos treinta y seis meses de servicios.

Enseguida, es del caso señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, de 1980, previene, en su inciso tercero, que las cotizaciones a que están afectas las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes deberán ser deducidas por el empleador y pagadas en las entidades de previsión respectivas, aplicándose para todos los efectos las disposiciones de la ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

Al respecto, cumple con hacer presente que el reclamante sirvió como profesor extrainstitucional de la PDI, desde el 2 de mayo de 2002 al 1 de marzo de 2016, en forma paralela al cargo de Ministro de Corte que desempeñaba en el Poder Judicial por lo cual, ambos empleadores estaban obligados a efectuarle las respectivas cotizaciones. Sin embargo, la PDI solo las enteró por el período comprendido entre abril de 2014 y febrero de 2016.

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