Dictamen nº 7205 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2020
N° 7.205 Fecha: 01-IV-2020
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Durán Guzmán, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para impugnar la licitud de la sanción de cinco días de permanencia en el cuartel que se le impuso, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.
Como cuestión previa, se debe señalar que tal sanción, aplicada al término de la indagación instruida al efecto, se fundó en la circunstancia de haberse establecido, por una parte, que el día 15 de septiembre de 2016, al ser notificado de otra medida disciplinaria, reaccionó de manera descontrolada e inadecuada contra el sistema jerárquico y disciplinario y procedió a desprenderse, sin causa o motivo justificado, de su arma y placa de servicio, dejándolas sobre el escritorio de su Jefe de Unidad y, por la otra, que hizo abandono de sus labores habituales para las cuales estaba asignado en la Oficina de Partes de la unidad policial, sin autorización de su mando, vulnerando el artículo 6°, numeral 2, letras a) y b), del decreto Nº 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina.
Puntualizado lo anterior, en cuanto a que la prueba testimonial rendida en autos, no sería suficiente para atribuirle responsabilidad en los hechos investigados, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, que ese medio probatorio es apreciado en conciencia por el fiscal, el cual deberá tomar en consideración la calidad y número de los testigos, esto es, analizar con un criterio lógico que le permita formarse una convicción sobre la verdad de los sucesos indagados, con la única limitación de atender a la calidad y número de aquellos, conforme se sostuvo en el dictamen N° 46.170, de 2011, de este Órgano de Control, entre otros.
En este sentido, acerca de su solicitud de que se aplique el artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, que fija reglas para apreciar la prueba testimonial, es menester señalar que ese cuerpo legal regula la prueba en los procedimientos civiles y en aquellos que expresamente se remiten a sus disposiciones, sin que exista motivo para extender su aplicación a las transgresiones de naturaleza administrativa, pues el citado decreto N° 1, de 1982, contiene la regulación que debe aplicarse en los procesos sumariales de la Policía de Investigaciones de Chile.
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