Dictamen nº 7200 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842823193

Dictamen nº 7200 de Contraloría General de la República, de 1 de Abril de 2020

N° 7.200 Fecha: 01-IV-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Saa Castellanos, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para reclamar del reintegro que aquel organismo le requirió, con motivo de una licencia médica que fue reducida.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.

Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas.

En este sentido, es útil destacar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 56.059, de 2016, de este origen, que el descuento de remuneraciones originado por una licencia médica rechazada o reducida, solo puede materializarse una vez que esa decisión sea ratificada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva, o luego de transcurrido el pertinente plazo de reclamo, sin que se haya deducido.

Ahora, en cuanto a la prescripción de la acción de cobro que la peticionaria alega, cabe agregar, según lo precisado en el dictamen No 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.910, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar descuentos por emolumentos mal enterados, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años...

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