Dictamen nº 71871 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548999810

Dictamen nº 71871 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014

N° 71.871 Fecha: 16-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General del Personal de la Armada de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la aplicación de lo manifestado en el dictamen N° 11.047, de 2009, relativo a las medidas que se pueden adoptar en caso que una alumna de las Escuelas Matrices se embarace y si resulta procedente disponer la suspensión de sus estudios durante ese período.

Asimismo, requiere que se precisen los aspectos que detalla en relación con la calidad de estudiante regular, el pago de la asignación de alumno y asistencia médica en general, y del embarazo.

Requeridos sus informes al Ejército de Chile, a la Armada de Chile, a la Fuerza Aérea de Chile, a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile, a Gendarmería de Chile y al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estos lo evacuaron adjuntando los correspondientes documentos.

Como cuestión previa, es necesario anotar que el aludido dictamen N° 11.047, se pronunció sobre la normativa aplicable a la situación de una ex estudiante de una Escuela Matriz del Ejército de Chile que se encontraba embarazada y solicitaba ser reintegrada a dicho plantel educacional. Al respecto, concluyó que conforme lo disponía el entonces vigente artículo 2° de la ley N° 18.962, a las alumnas embarazadas se les debían otorgar todas las facilidades del caso para continuar sus estudios, pero que si a pesar de ello no aprobaban los requisitos correspondientes, se ajustaba a derecho su desvinculación.

Establecido lo anterior, resulta útil señalar que el artículo 102 de la Constitución Política de la República prescribe, en lo pertinente, que la incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas solo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas.

A su turno, el artículo 1° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que las Fuerzas Armadas son dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, están integradas solo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, constituyen los cuerpos armados que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República. Asimismo, indica que la consecución de los fines anteriores es permanente y descansa en un adecuado nivel de alistamiento del personal y del material y en el cumplimiento del juramento de servicio a la patria y defensa de sus valores fundamentales.

Por otro lado, es necesario considerar que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación...

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