Dictamen nº 71869 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 549001834

Dictamen nº 71869 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2014

N° 71.869 Fecha: 16-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Lidia Covarrubias Escobar, para reclamar en contra del procedimiento utilizado por el Servicio de Salud Metropolitano Norte (SSMN) que la declaró no idónea sicológicamente para ejercer funciones como asistente de la educación, requiriendo, además, una nueva evaluación habilitante.

Requerido informe, el SSMN manifiesta, en síntesis, que los servicios de salud evalúan la idoneidad sicológica de las personas de que se trata, para cuyos efectos el legislador no ha establecido un procedimiento general, por lo que dispuso crear uno, y aprobarlo a través de la resolución exenta N° 1.566, de 2012.

Agrega, en relación con los cuestionamientos de la recurrente, que el proceso fue desarrollado a cabalidad en cumplimiento de la normativa vigente, dentro de los plazos y conforme a las definiciones establecidas en la citada resolución exenta.

Finalmente, sostiene que no procede reevaluar a la afectada, toda vez que la ley no contempla esa posibilidad, sin perjuicio de lo cual, aclara que dicha certificación se otorga para el colegio y el perfil de un cargo específico, por lo que no resulta aplicable a otros empleos o establecimientos educacionales.

Al respecto, cabe señalar que esta Contraloría General ha tenido a la vista la resolución exenta N° 1.566, de 2012, del SSMN, que aprobó el “Procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo , N° 3, letra c) de la Ley N° 20.244 y rol de este Servicio de Salud”. Dicho instrumento establece un mecanismo basado en diferentes competencias que debe reunir el postulante al cargo, entre las cuales se encuentran las vinculadas a aspectos genéricos -como la orientación hacia el usuario, actitud de servicio, trabajo en equipo, entre otras- y aquellas referidas a aspectos específicos relacionados a los ámbitos intelectual, afectivo/emocional y laboral.

Precisado lo anterior, sobre la evaluación en estudio cabe hacer presente que el artículo 2° de la ley N° 19.464 -que Establece Normas y Concede Aumento de Remuneraciones para Personal No Docente de Establecimientos Educacionales que indica-, dispone que ese texto legal “se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al...

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