Dictamen nº 71712 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548993458

Dictamen nº 71712 de Contraloría General de la República, de 15 de Septiembre de 2014

N° 71.712 Fecha: 15-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Orellana Espinoza, Presidente de la Asociación de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos del Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública, consultando si las costas y multas dispuestas por los Tribunales de Justicia en las causas que indica, en las que dicho establecimiento asistencial intervino como querellante y demandado, pueden pagarse con recursos del presupuesto institucional, o deben solventarse personalmente por quien en cada oportunidad ejercía el cargo de Director del mismo.

Al efecto, señala el recurrente que en la causa RUC: 1210011506-7, RIT: 5322-2012, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, sobre querella criminal por los delitos que individualiza, interpuesta por el Hospital de Urgencia de la Asistencia Pública, HUAP, se decretó, en lo pertinente, el sobreseimiento definitivo a su favor, condenándose al querellante al pago de las costas personales, las que a su respecto se regularon en $ 1.119.719.

Asimismo, manifiesta que en la causa RUC: 13-4-0026287-4, RIT T-372-2013, tramitada en el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, sobre procedimiento de tutela laboral por violación de derechos fundamentales, iniciada en contra del aludido recinto por una funcionaria afiliada a la predicha asociación, el juez condenó a la parte denunciada al pago de las costas personales, fijando estas en $ 2.000.000, y le aplicó, además, tres multas -por 50, 75 y 100 UTM, respectivamente-, atendidos los reiterados incumplimientos de las resoluciones de dicho órgano jurisdiccional.

Requerido su informe, la ex Directora (S) del HUAP, junto con efectuar una correlación de las gestiones realizadas en el marco de los procedimientos judiciales aludidos y de los recursos procesales interpuestos por esa parte, expuso las razones por las que, a su juicio, no le asiste responsabilidad administrativa ni civil, siendo del caso destacar que, según la informante, las decisiones vinculadas con la materia contaron con el respaldo de la Unidad de Asesoría Jurídica de dicho establecimiento asistencial, por lo que, a su juicio, se encuentran debidamente fundadas, haciendo presente que, además, fueron adoptadas para cautelar el interés público comprometido.

Por su parte, a requerimiento de este Organismo de Control, el Ministerio de Salud estima que las costas reguladas por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago deben ser solventadas por el precitado hospital, pues la actuación de quien a la época era su Director, tuvo el carácter de institucional y no estrictamente personal, lo que es sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren hacerse efectivas por el menoscabo en el patrimonio de esa entidad de salud que ello hubiese ocasionado.

Respecto de la causa tramitada ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, manifiesta que el tribunal en su sentencia, junto con acoger la demanda, ordenó la reincorporación de...

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