Dictamen nº 71690 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582473194

Dictamen nº 71690 de Contraloría General de la República, de 8 de Septiembre de 2015

N° 71.690 Fecha:08-IX-2015\t

Doña Claudia Gómez Manríquez, en representación de don Luis Cabezas Larenas, asistente de la educación del Liceo Industrial A-65 de Los Ángeles, reclama por la investigación instruida en contra de aquél a raíz de una denuncia por acoso sexual, por cuanto no se habría respetado el pertinente procedimiento sumarial como tampoco los derechos del afectado, adoptándose la medida de trasladarlo de establecimiento, sujeta a una supuesta intervención de la Inspección del Trabajo, la que nunca aconteció.

Requerida de informe, la Municipalidad de Los Ángeles manifiesta que ese funcionario se desempeña bajo las normas del Código del Trabajo, y luego de recibirse en su contra una denuncia por acoso sexual, se ordenó al director del liceo donde desarrollaba labores que, en cumplimiento de los artículos 211-A y 211-C del aludido cuerpo legal, instruyera una investigación interna. Dicho procedimiento fue realizado por tres servidores de ese establecimiento, tomándose declaración a distintas personas, incluyendo al afectado y la víctima, arribándose a la convicción que efectivamente ocurrieron los hechos imputados, resguardándose siempre un debido proceso.

Agrega que se adoptó la medida de trasladar al interesado a otro centro educativo acorde al artículo 211-B del referido código. Asimismo, señala que el denunciado fue reubicado en sus tareas en la Escuela D-868 General Bernardo O´Higgins, por necesidades de ese recinto, establecimiento que, conforme con los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en la misma ciudad en que se ubica el de origen.

Como cuestión previa, es dable recordar sobre los funcionarios regidos por el citado código -como ocurre en la especie-, que las atribuciones que en materia de acoso sexual asigna dicho texto a la Inspección del Trabajo, deben ser ejercidas por este Ente Fiscalizador, pues le compete verificar el cumplimiento de los derechos laborales de esos servidores, con las adecuaciones que procedan y reconociendo las características especiales que revista la institución pública de que se trate (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.100, de 2010).

Precisado lo anterior, cabe consignar que el artículo 211-A, contenido en el Libro II, Título IV ‘De La Investigación y Sanción del Acoso Sexual’, del Código del Trabajo, señala que “En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo”.

El inciso primero de su artículo 211-B prescribe que “Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo...

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