Dictamen nº 7147 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842823201

Dictamen nº 7147 de Contraloría General de la República, de 31 de Marzo de 2020

N° 7.147 Fecha: 31-III-2020

El Servicio de Salud Metropolitano Central solicita un pronunciamiento sobre la imputación presupuestaria del gasto por concepto de indemnización por mayores gastos generales del proyecto que indica, la cual, según señala, no ha podido efectuar con cargo al subtítulo 31 de su presupuesto como le instruyó la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago mediante el oficio N° 3.382, de 2018, ya que el proyecto se encuentra finalizado desde el año 2016.

Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el precitado oficio N° 3.382, la referida Sede Regional representó la resolución N° 23, de 2018, que autorizaba y disponía el pago de indemnización por concepto de mayores gastos generales a la Sociedad Consorcio Dimar Ltda., en el marco del contrato “Construcción SAR del CESFAM Sofía Pincheira, de la comuna de Cerrillos”, por cuanto el gasto debió ser imputado al subtítulo 31 del presupuesto de ese servicio, y no al subtítulo 26, ítem 02, “Otros Gastos Corrientes-Compensaciones por daños a terceros y/o a la propiedad”, como se efectuó en esa oportunidad.

Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme al decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Clasificador Presupuestario, en el subtítulo 31, ítem 02, se imputan, en lo pertinente, los gastos en que deba incurrirse “para la ejecución de proyectos de inversión que realizan los organismos del sector público, para inicio de ejecución de obras y/o la continuación de las obras iniciadas en años anteriores, con el fin de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes o prestación de servicios”, precisando que en la asignación 999 se registran otros gastos asociados directamente a un proyecto de inversión no contemplados en los ítems anteriores.

Enseguida, los dictámenes N°s. 52.933, de 2012, y 85.940, de 2013, de este origen, han precisado que los órganos de la Administración del Estado deben observar el principio de legalidad del gasto, previsto en el artículo 100 de la Constitución Política, en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y en el artículo 56 de la ley N° 10.336...

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