Dictamen nº 71156 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548986722

Dictamen nº 71156 de Contraloría General de la República, de 12 de Septiembre de 2014

N° 71.156 Fecha: 12-IX-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Óscar Verdugo Picón reclamando que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante SUBTEL, no habría atendido ni resuelto debidamente las denuncias sobre cobro de facturas de forma posterior al término de contrato de servicios que formuló en contra de la empresa telefónica Movistar Chile, estimando que ello configuraba una dejación de responsabilidades funcionarias.

Señala el recurrente que el 8 de febrero de 2008 finalizó el convenio suscrito con la indicada compañía, pese a lo cual ésta le efectuó cargos de facturación a su tarjeta de crédito durante los meses de enero y febrero de 2012, motivo por el cual realizó el correspondiente reclamo ante la SUBTEL, entidad que la acogió por medio de la resolución exenta N° 10.616/12, de 30 de octubre de este último año, estableciendo que Movistar Chile debía respetar la fecha de término del contrato no pudiendo emitir cobros posteriores al 18 de febrero de 2010, ordenando la devolución de los dineros pagados, debidamente reajustado.

Luego, aduce que ante la falta de cumplimiento de Movistar Chile, formuló una segunda presentación ante la aludida subsecretaría, la cual tras consultarle a la empresa el estado del asunto concluyó que este se encontraba regularizado, y que los cobros fueron procedentes al tratarse de montos cursados durante el año 2010, expresando que ello no es efectivo, por lo que reclama incongruencias en el actuar de la anotada SUBTEL al no respetar lo resuelto, así como tampoco fiscalizar el cumplimiento de aquello ordenado en las mismas.

Requerido informe, a través del oficio Ord. N° 5.282, de 2014, el Subsecretario de Telecomunicaciones manifestó que con fecha 6 de septiembre de 2012, el peticionario reclamó dos cobros que le habría realizado una compañía de telecomunicaciones por servicios terminados hace más de dos años, el cual fue acogido instruyéndole a la empresa en cuestión respetar la fecha de término del servicio y anular cualquier cobro posterior, restituyéndole aquella suma pagada, con los reajustes e intereses legales.

Agrega que, en una segunda presentación, el interesado denunció que habiendo transcurrido dos meses desde su resolución, Movistar no había cumplido lo ordenado, por lo que, tras requerimiento de la SUBTEL ésta comunicó que desde noviembre de 2012 existía a disposición del señor Verdugo Picón un vale vista en una entidad bancaria, sin que este fuese retirado, de lo cual...

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