Dictamen nº 71064 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 582373710

Dictamen nº 71064 de Contraloría General de la República, de 4 de Septiembre de 2015

N° 71.064 Fecha:04-IX-2015

\t

Doña Andrea Riquelme, don Roberto Leiva y don Hugo Muñoz, Presidentes de la Confederación Bancaria de Chile y de los Sindicatos BRINKS y PROSEGUR, respectivamente, consultan si el Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras al autorizar la apertura de las entidades bancarias los fines de semana, habría infringido la normativa laboral que rige la jornada de trabajo de quienes se desempeñan en tales instituciones e invadido la competencia de la Dirección del Trabajo.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras -SBIF- informa que procedería desestimar la reclamación formulada, por las consideraciones que expone.

Conforme con el inciso primero del artículo de la Ley General de Bancos -LGB, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda-, corresponde a la SBIF la fiscalización del Banco del Estado, de las empresas bancarias, cualquiera que sea su naturaleza y de las entidades financieras cuyo control no esté encomendado por la ley a otra institución.

Pues bien, el inciso primero de su artículo 38 dispone que corresponderá al Superintendente fijar, por resolución que publicará en el Diario Oficial, el horario para la atención del público en el Banco del Estado de Chile y en el resto de los bancos, debiendo ser uniforme para todas las oficinas de una misma localidad.

Su inciso segundo establece que las instituciones bancarias a que se refiere el inciso anterior, trabajarán de lunes a viernes de cada semana, ambos días inclusive, en jornada única bancaria en todas las provincias del país, sin perjuicio de las facultades conferidas al Superintendente para determinar el horario de dichas instituciones. En tanto, el inciso tercero previene que el Superintendente podrá, además, sin las limitaciones y formalidades indicadas, pero en las condiciones que señale, autorizar a las empresas bancarias para que presten determinados servicios fuera de los días y horas de atención obligatoria al público.

Finalmente, según el inciso cuarto, salvo autorización del Superintendente en la forma indicada en el inciso anterior, los bancos y sociedades financieras no atenderán al público los días sábado de cada semana y en ningún caso deberán considerarse esos días como festivos o feriados para los efectos legales, salvo la excepción que indica.

Como se advierte, por imperativo legal las entidades bancarias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR