Dictamen nº 70966 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311245

Dictamen nº 70966 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2016

N° 70.966 Fecha: 29-IX-2016

Doña Daniela Castro Mancilla, ex funcionaria de Gendarmería de Chile (GENCHI), cuestiona el término de su contrata en dicha institución, pues esta fue prorrogada solo hasta el 31 de marzo de 2016, sin haber sido notificada de tal medida con la antelación que aduce. Además, plantea un reclamo sobre el cálculo de horas extras y efectúa consultas sobre derecho a colación y cambio de horario de trabajo y de unidad.

Requerida de informe, dicha institución manifiesta que la desvinculación de la recurrente se ajustó a derecho, al estar fundada en las razones que expone.

Sobre el particular, el artículo 10 de la ley N° 18.834 señala que los empleos a contrata “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”.

Al respecto, es dable recordar que la nueva jurisprudencia sobre la materia, contenida en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, sostiene que la recontratación reiterada de los empleados afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los organismos involucrados incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación.

Asimismo, indica que al ser renovada durante 15 y 4 años, en cada caso, la vinculación de las respectivas entidades con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que indica- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que ésta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente.

Por ello, concluye, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la...

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