Dictamen nº 70956 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 651311369

Dictamen nº 70956 de Contraloría General de la República, de 29 de Septiembre de 2016

N° 70.956 Fecha: 29-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General, la diputada doña Cristina Girardi Lavín, solicitando se investiguen presuntas irregularidades por parte del Ministerio de Educación (MINEDUC) con motivo de las asignaciones con cargo al Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP).

Expone que, la distribución de excedentes contemplada en la normativa aplicable a dicho fondo, exige que existan dificultades sobrevinientes y extraordinarias, debidamente acreditadas, que pongan en peligro la continuidad de la prestación del servicio educacional por parte de los sostenedores, condición que no se habría cumplido en el caso de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia y los municipios de La Serena, Huara, Recoleta, Lumaco, Santiago, Peñalolén, Galvarino y María Pinto.

Al efecto señala que en los dos primeros casos, los receptores de los haberes fundaron su solicitud de excedentes en un paro de profesores ocurrido en el segundo semestre del año 2015. Sin embargo, dentro de las actividades que contempló la modificación del convenio original que aumentó los montos asignados, se encuentra la deuda previsional de los años 2011, 2012 y 2013 de todos los docentes a su cargo, lo que a su juicio genera que el acto administrativo carezca de lógica y por ende de fundamento.

Por último, en relación al resto de los sostenedores indicados, expone que si bien, las respectivas modificaciones de convenio decían relación con temas de mejoramiento de gestión, tampoco satisfacen el requisito de invocar para su percepción, hechos que constituyan dificultades sobrevinientes y extraordinarias.

Requerido su informe, el MINEDUC señala que el fundamento de los actos administrativos que exige la normativa que rige el FAEP se encuentra contenido en las resoluciones que aprueban las enmiendas de los convenios suscritos con los respectivos sostenedores, y su dictación obedece estrictamente al mandato que al efecto, contienen los mismos.

En cuanto al destino de los excedentes del fondo, agrega que el pago de la deuda previsional indicado era parte de los convenios originales, ítem que fue mantenido en las modificaciones, pero que en ningún caso tienen como fundamento el paro de profesores aludido, por cuanto se enteraron con haberes del FAEP y no con el suplemento solicitado.

Sobre el particular, la ley N° 20.798, de presupuestos para el año 2015, contempló en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 12, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, un Fondo de...

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