Dictamen nº 7087 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592906382

Dictamen nº 7087 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2016

N° 7.087 Fecha: 27-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Hinojosa Hidalgo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, exonerado político, para solicitar que, en virtud del ejercicio del derecho de opción que contempla el artículo 16 de la ley N° 19.234, se reliquide la jubilación por retiro de que goza en el régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, incorporando en el cálculo de ese beneficio, la totalidad de las imposiciones que fueron consideradas al otorgarle una pensión no contributiva, por gracia.

Requerida, la aludida institución penitenciaria, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio de DIPRECA, manifiesta que no es competente para pronunciarse acerca de esta materia, por no constituir objeto de su actividad el otorgamiento de pensiones.

Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del mencionado artículo 16 de la ley N° 19.234 establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por ese decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar, entre dichos beneficios.

Lo anterior, se ha precisado en los dictámenes N°s 19.127 de 2004 y 26.101, de 2012, ambos de este origen, los que han concluido que la anotada incompatibilidad afecta exclusivamente a las pensiones concedidas utilizando un mismo periodo impositivo.

Ahora bien, es del caso hacer presente que mediante la resolución N° 2.859, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró la calidad de exonerado político del interesado, en su calidad de exfuncionario de la Dirección del Trabajo, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, que fue calculada sobre la base de 15 años de servicios computables, de los cuales 8 años, 8 meses y 26 días corresponden a periodos interrumpidos cotizados durante los años 1964 y 1977 en los antiguos regímenes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la data de su exoneración y marzo de 1990.

Asimismo, a través de la resolución N° 158, de 2015, de DIPRECA, se le otorgó una pensión de...

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