Dictamen nº 70780 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548985474

Dictamen nº 70780 de Contraloría General de la República, de 11 de Septiembre de 2014

N° 70.780 Fecha: 11-IX-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jacob Antonio Goldstein Herrera y Jacob Ahiezer Goldstein Vásquez, denunciando supuestas irregularidades de determinados abogados de la Defensoría Penal Pública (DPP).

En primer término, señalan que el funcionario de esa institución don Claudio Aspe Letelier habría actuado como defensor público de un servidor de Gendarmería de Chile en una causa en que éste tenía defensa privada proporcionada por la propia institución penitenciaria.

Añaden que dicho defensor local, al igual que otros, aparecerían en las páginas web del Poder Judicial y de la DPP, como defensores públicos en determinadas causas en circunstancias que en ellas ya estarían participando abogados licitados; que algunos serían defensores públicos y defensores licitados al mismo tiempo, o que laborarían paralelamente en distintas regiones.

Finalmente, y de conformidad con la información que acompañan, extraída de la página del Servicio de Impuestos Internos (SII), sostienen que tanto el señor Aspe Letelier como otros defensores locales habrían prestado servicios jurídicos infringiendo una prohibición que tienen en virtud de su calidad funcionaria.

Requerido su informe, la DPP expresa que la querella que los interesados interpusieron en contra de varios servidores de Gendarmería de Chile -uno de los cuales contó con el apoyo posterior de los abogados de esa institución penitenciaria- fue tramitada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, el que tiene como práctica, cuando ingresa una causa en que no aparece contratada una defensa, asignarla al defensor local jefe, y que, dado que en ese proceso, con anterioridad a la audiencia de sobreseimiento, los querellados no habían sido formalizados ni habrían sido citados, la DPP no les proporcionó defensor alguno.

Agrega que en atención a la normativa vigente, la carga de trabajo y el sistema de funcionamiento de la DPP y de tribunales que debe cubrir, en ese organismo existe un sistema de turnos, por lo que aun cuando figure en la página web del Poder Judicial el nombre de determinado defensor público, nada obsta a que a la audiencia respectiva concurra otro abogado, ya sea institucional o licitado.

Finalmente, señala, por una parte, que no tiene antecedentes de que los empleados denunciados hayan vulnerado la prohibición de que se trata y, por otra, que los recurrentes malinterpretan la información que adjuntan en su reclamo, toda vez que, según...

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