Dictamen nº 7025 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747389

Dictamen nº 7025 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2014

N° 7.025 Fecha: 29-I-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Presidente del Senado, quien, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, acompaña una petición de la senadora doña Ximena Rincón González, en que solicita investigar un acto de intervención electoral del cual dicha parlamentaria dice haber sido testigo, manifestando que el 27 de octubre de 2013, funcionarios de la Municipalidad de Las Condes, utilizando el vehículo estatal placa patente FJ HP 81, transportaron e instalaron propaganda política en favor del candidato a senador por Santiago Oriente, don Laurence Golborne Riveros, atendido lo cual pide que se resuelva lo que en derecho proceda y se determinen las responsabilidades administrativas que correspondan.

Efectuada la indagatoria pertinente y consultado sobre la materia el Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante oficios ordinarios alcaldicios N°s. 1/632, de 12 de noviembre, y 1/700, de 17 de diciembre, ambos de 2013, manifestó que el vehículo cuestionado no es de propiedad municipal, sino que corresponde a uno proporcionado por la empresa Genco S.A., en virtud del contrato de prestación del “Servicio de Limpieza, Barrido de Espacios Públicos, Papeleros y Ferias de la comuna”, derivado de una licitación efectuada a través de la Dirección de Compras y Contratación Pública bajo el ID N° 2560-23-LP12, cuyas bases administrativas, técnicas y anexos fueron aprobados por decreto alcaldicio N° 2.802, de 27 de agosto de 2012, siendo adjudicada y formalizado el contrato mediante decreto alcaldicio N° 3.411, de 24 de octubre dicho año, teniendo el convenio una duración de cuatro anualidades.

Asimismo, en relación con los hechos denunciados, señala la autoridad comunal que, como es habitual en cada proceso eleccionario, la municipalidad mantiene un equipo que retira aquella propaganda política que no cumple con las condiciones impuestas en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, esto es, colgada de postaciones o árboles y, especialmente, la que interfiere la visibilidad de los conductores, peatones u obstaculiza el paso de éstos, así como la que se encuentra rota o en mal estado, con el fin de trasladarla posteriormente a bodegas municipales.

Agrega que, en cumplimiento de dicha obligación y con motivo de las elecciones presidenciales realizadas en noviembre de 2013, el Director de Aseo y Ornato del...

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