Dictamen nº 7018 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842735160

Dictamen nº 7018 de Contraloría General de la República, de 30 de Marzo de 2020

N° 7.018 Fecha: 30-III-2020

El Ministerio de Educación (MINEDUC) consulta si resulta procedente que la Fundación Chilenter le rinda, como gastos de la ejecución del convenio que señala, los pagos por obligaciones laborales legales incurridos respecto de trabajadores cuyas tareas están vinculadas de manera directa y necesaria a la ejecución de los programas financiados con los recursos aportados por dicha Cartera de Estado.

Agrega que a su juicio, en el caso que tales egresos sean necesarios para la ejecución de los programas respectivos, no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N° 21.053 -de Presupuestos del Sector Público para el año 2018-, que restringe los gastos en personal y en bienes y servicios de consumo que pueden pagarse con los recursos transferidos desde el citado subtítulo 33.

Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda expresó que el pago de las obligaciones de origen legal a los trabajadores será procedente en la medida en que se encuentren autorizados por norma expresa en el presupuesto del órgano público que transfiere los fondos.

Por su parte, la aludida Fundación Chilenter señala que las modificaciones efectuadas al citado convenio le permiten destinar hasta un 25% del presupuesto del subtítulo 24 o 33 a esa finalidad, por lo que considera que su rendición cumple con los requisitos legales y contractuales.

Al respecto, cabe recordar que en lo pertinente, la parte final del inciso segundo del artículo de la ley N° 20.798, de presupuestos del sector público del año 2015 -vigente a la época de suscripción del referido acuerdo de voluntades-, señaló que, respecto de aquellas transferencias, incluidas en el subtítulo 24 que constituyan asignaciones globales a unidades de un servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, “en los conceptos de gastos antes señalados no podrán incluirse recursos para gastos en personal y bienes y servicios de consumo, salvo que estén autorizados por norma expresa en el respectivo presupuesto”.

Cabe consignar que, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público, a partir de la ley N° 20.557, del año 2012, incluyendo la ley N° 21.192 vigente para el presente año, han contemplado en términos análogos dicha disposición.

En este contexto, considerando que los egresos en estudio no son de aquellas asignaciones globales a unidades de un servicio o de programas autoejecutables contempladas en el referido inciso segundo del...

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