Dictamen nº 7 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 855946283

Dictamen nº 7 de Contraloría General de la República, de 5 de Enero de 2021

Fecha05 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 7 Fecha: 05-I-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría, doña Elizabeth Nicole Yáñez Costa, RUN Nº 8.667.996-5, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre si corresponde incluir los dos últimos años o cuatro semestres de estudios profesionales que cursó en su oportunidad, para efectos de hacer imponible la asignación de especialidad al grado efectivo y, por tanto, incluirla en la base de cálculo de la pensión que actualmente percibe.

En relación con lo anterior, cabe tener en consideración que mediante resolución N° 1.382, de 2019, emitida por el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió a la recurrente una pensión de retiro, en base al 100% de 24/30 avas partes del grado 9/7; más 28% de 7 trienios; 35% correspondiente a sobresueldo por título profesional universitario; 24% por asignación peligrosa y 29% de bonificación de mando y administración. Lo anterior, en razón de 18 años, 8 meses y 22 días de tiempo efectivo para el retiro en Carabineros; los 2 últimos años de universidad y 3 años de abono acorde con lo establecido en los artículos 94 y 118, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, sin incluir la asignación materia de la alegación de la peticionaria.

Precisado lo anterior, cabe manifestar, que el artículo 46, letra r), del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, establece que el personal percibirá una asignación mensual denominada de especialidad al grado efectivo, cuyo monto se fijará de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo, en conformidad al decreto ley Nº 3.551, de 1980, y sus modificaciones. Añade dicha norma, que esta asignación tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos aludidos en el artículo 83, fecha a contar de la cual este personal gozará de una bonificación compensatoria no imponible ascendente al 13,5% de la respectiva asignación, en conformidad a la ley Nº 18.870. Esta bonificación no constituirá remuneración ni servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico.

Luego, es dable anotar que conforme con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley Nº 18.870, la asignación de especialidad al grado efectivo tendrá el carácter de imponible a partir de los veinte años de servicios efectivos afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y/o de la Dirección de Previsión de Carabineros, según corresponda.

Seguidamente, es necesario señalar que la...

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