Dictamen nº 21307 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847400652

Dictamen nº 21307 de Contraloría General de la República, de 23 de Julio de 2020

N° E21307 Fecha: 23-VI-2020

El Intendente Regional de Valparaíso consulta acerca de la procedencia de que el Gobierno Regional de esa región (GORE), actúe como responsable directo de proyectos culturales financiados con cargo al numeral 2.1 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley N° 21.125, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2019.

Requerido su informe, el respectivo Consejo Regional señala que, a su entender, el GORE puede además de financiarlas, ejecutar directamente las actividades de interés regional, señaladas en el punto 2.1 de la citada glosa 02 de la ley de presupuestos para el año 2019.

Por su parte, la Dirección de Presupuestos informa que el sentido de la frase utilizada por el legislador en la referida glosa es facultar al GORE para financiar actividades culturales de interés regional, pero no para ejecutarlas directamente, puesto que la norma en análisis utiliza la expresión “financiar” y no “ejecutar”.

Sobre el particular, la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, de la ley Nº 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, dispuso en su numeral 2 que, no obstante lo establecido en la glosa 03, con cargo al subtítulo 24 se podrá destinar recursos para el financiamiento de los conceptos que ahí se describen.

A continuación, el inciso primero del citado numeral 2.1 previno, en lo pertinente, que los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6% del total de los recursos consultados a subvencionar las actividades a) culturales, b) deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, c) de seguridad ciudadana, d) de carácter social, programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevención y rehabilitación de drogas, e) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo, y f) de protección del medioambiente y de educación ambiental, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro.

Su inciso cuarto señaló que “La asignación de estos recursos a actividades específicas se efectuará en forma transparente y competitiva, para lo cual el Gobierno Regional respectivo deberá disponer mediante Resolución, los instructivos que considere...

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