Dictamen nº 6974 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842735128

Dictamen nº 6974 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2020

N° 6.974 Fecha: 27-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Antonio Dunstan Pavez, ex profesor civil del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de no renovar su contrata para el año 2020.

En su informe, la mencionada institución castrense indicó las razones que motivaron la medida impugnada, la que se verificó de conformidad con la normativa y jurisprudencia vigente en la materia.

Al respecto, corresponde manifestar que en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, ambos de esta procedencia, se sostiene que la renovación reiterada de una contrata torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación; por ello, desde la segunda prórroga, al menos, la superioridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación, detallando el razonamiento y los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, el que, según se expresa en los citados dictámenes, se materializa mediante la emisión de una resolución exenta.

Enseguida, es pertinente indicar que en los aludidos dictámenes se establece, en lo que atañe a la duración que han de tener cada una de las vinculaciones previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la confianza legítima, que la práctica que la origina está determinada por una vinculación laboral cuya duración haya alcanzado, a lo menos, dos renovaciones anuales.

Ahora bien, es útil precisar, conforme con los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que, en el caso del recurrente, consta que ingresó en el año 1998, como personal a contrata en el Ejército, originándose, por ende, la confianza de que tratan los citados dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018.

Precisado lo anterior, cabe indicar, acorde con la citada jurisprudencia, que el 30 de noviembre del respectivo año constituye el límite temporal para que la correspondiente jefatura disponga la no renovación del vínculo contractual de que se trata, decisión que deberá materializarse en un acto administrativo que contenga “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta", de modo tal que no resulta suficiente para justificar esas determinaciones la expresión "por no ser necesarios sus servicios" u otras análogas.

Luego, se debe agregar que el...

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