Dictamen nº 69395 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650095053

Dictamen nº 69395 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2016

N° 69.395 Fecha: 21-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Márquez Márquez, educadora de párvulos, asistente de la educación con desempeño en el jardín infantil Colmenita, reclamando que la Municipalidad de Quilicura dispuso el cese de sus funciones por ausencias injustificadas, lo que no resultaría efectivo, ya que, según afirma, gozaba de licencia médica, la cual no habría sido recepcionada por el ente empleador.

Funda su reclamación la recurrente, esencialmente, en que luego del 1 de marzo de 2016, fecha en que terminó un reposo que se le otorgara por stress y depresión, el día 3 de ese mes, mientras se dirigía a su lugar de trabajo con el objeto de entregar una nueva licencia médica, sufrió lesiones en un accidente de tránsito, del que dan cuenta un acta de atención en el SAPU de Renca y una citación emanada de la 26ª Comisaría de Pudahuel de Carabineros de Chile, que adjunta, negándose a recibir la referida licencia médica un abogado del municipio del cual depende, debido a que aquel estimó que había expirado el plazo para presentarla, siendo comunicado su despido el día 8 de la mencionada mensualidad.

Requerido informe, la aludida entidad edilicia manifestó, en síntesis, que se puso término a la relación laboral de la interesada por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 160, N° 3, del Código del Trabajo, debido a la ausencia a sus funciones, desde el 2 al 4 de marzo de 2016, sin motivo que la justificara, lo que fue acreditado en la breve investigación incoada al efecto. Además, sostiene que la licencia médica respectiva, acompañada ante esta Institución Fiscalizadora, no existía al momento de prestar declaración, careciendo de total validez y veracidad.

Sobre el particular, es útil recordar que de conformidad con el inciso primero del artículo de la ley N° 19.464, el personal asistente de la educación que cumpla alguna de las tareas señaladas en su artículo 2°, no solo se rige por el Código del Trabajo, sino que también por los preceptos de la ley N° 19.464 y los contemplados en la ley N° 18.883, relativos a permisos y licencias médicas, lo que resulta aplicable -según el criterio del dictamen N° 22.138, de 2015-, a quienes se desempeñen en los jardines infantiles con financiamiento de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), como ocurre en la especie.

En dicho contexto normativo, el Código del Trabajo, en su artículo 160, N° 3, dispone, en lo pertinente, que el contrato cesa sin derecho a indemnización por la no concurrencia del empleado a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días en igual...

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