Dictamen nº 69292 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650095049

Dictamen nº 69292 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2016

N° 69.292 Fecha: 21-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Gutiérrez Osorio, exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien alega por el término anticipado de su contrata, el que, a su juicio, sería ilegal y arbitrario.

En su informe, la aludida entidad manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, toda vez que la decisión de finalizar anteladamente la relación estatutaria del requirente se justifica en las razones que señala.

Como cuestión previa, es útil anotar que según los registros de este Órgano Contralor, se designó al señor Gutiérrez Osorio en calidad de contrata en el año 2014, contemplando la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, vínculo que fue prorrogado sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2016, y al cual se le puso término anticipado mediante la resolución N° 209, de 2016, de ese origen, instrumento que fue tomado razón por esta Institución Fiscalizadora con fecha 12 de mayo del presente año.

En primer lugar, el recurrente sostiene que el acto administrativo que estableció su cese, vulneró su confianza legítima en la continuidad y renovación de su contrata, pues esta ya había sido prorrogada por dos años consecutivos, aseveración que basa en el criterio contenido en el dictamen Nº 22.766, de 2016, de esta procedencia.

Sobre el particular, es pertinente indicar que frente a una situación como la de la especie, la superioridad puede optar entre dos o más alternativas, esto es, disponer la duración de una contrata, su eventual prórroga o su conclusión anticipada, basándose en criterios de mérito, oportunidad o conveniencia, determinando en el caso del señor Gutiérrez Osorio esta última alternativa, atendido que su designación facultaba para ello al contener, como se señaló, la mencionada fórmula.

En este sentido, y con el objeto de precisar si la decisión de la autoridad en orden a cesar anteladamente al peticionario se ajustó a derecho, resulta indispensable tener presente que conforme con lo resuelto en el dictamen N° 23.518, de 2016...

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