Dictamen nº 69172 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650094937

Dictamen nº 69172 de Contraloría General de la República, de 21 de Septiembre de 2016

N° 69.172 Fecha: 21-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Muñoz Providell, en representación de don Mauricio Vergara Rodríguez, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando el informe técnico N° 507, de 2015, de la Comisión Médica de esa institución, en el cual se indicó que su mandante no es apto para desempeñarse como oficial policial.

Requerido al efecto, ese cuerpo colegiado manifestó, en síntesis, que su decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia.

En primer lugar, en cuanto a su disconformidad con la anotada determinación, es menester indicar, según lo establecido en el artículo 73, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de ese organismo policial, que a ese ente sanitario le compete exclusivamente efectuar el examen de los funcionarios, a fin de informar respecto de su capacidad física para continuar en el servicio, sin que le corresponda a este Organismo Fiscalizador revisar los datos clínicos que sirvieron de base a la resolución emitida por ese cuerpo colegiado, como se manifestó en el dictamen N° 68.351, de 2014, de esta procedencia, entre otros.

Luego, sobre el hecho de no haberse considerado por esa comisión el diagnóstico emitido por la médico tratante del señor Vergara Rodríguez -que lo da de alta-, cabe destacar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 30.571, de 2016, de esta procedencia, que la conclusión contenida en los informes de aquella no puede ser objetada con la certificación a que se refiere el peticionario, la que, además, se habría elaborado con posterioridad a la notificación del precitado informe técnico N° 507.

Por otra parte, en lo concerniente a que la Comisión Médica evacuó el informe que se cuestiona fuera del período calificatorio, infringiendo el artículo 13 de la Orden General N° 1.487, de 1997, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, Reglamento de Licencias Médicas, Permisos y Feriados, corresponde indicar, contrariamente a lo planteado por el recurrente, que dicho precepto se refiere a la oportunidad en que ese cuerpo colegiado puede revisar licencias prolongadas, atribución diversa a la de pronunciarse sobre la capacidad física de un funcionario -como ocurrió en la especie-, la que, según lo previsto en el artículo 1° del decreto N° 32, de 1976, del Ministerio de Defensa Nacional, se ejerce en todos los casos en que las leyes o...

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