Dictamen nº 6900 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842735171

Dictamen nº 6900 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020

N° 6.900 Fecha: 25-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Bahamonde Soza, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar su reincorporación como personal contratado por resolución, en atención a que aun cuando se habría retractado oportunamente de su renuncia voluntaria, ese organismo policial le dio curso a tal dimisión.

En su informe, esa entidad señaló, en síntesis, que lo obrado se ajustó a derecho, dado que, a la data de la retractación de la renuncia del peticionario, aquella ya había sido debidamente aceptada.

Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 37 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la Dirección General está facultada para contratar personal en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, quienes quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de esa institución, sin integrar la planta institucional.

En este sentido, es útil añadir, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 7.950, de 2017, de este origen, que tales contrataciones reciben comúnmente la denominación de personal contratado por resolución, quedando regidos por la normativa institucional.

Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo 57, N° 1, de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución, dispone que la renuncia voluntaria es causal de término del contrato, la que, en todo caso no producirá efecto alguno, sino desde la fecha en que quede totalmente tramitada la resolución que la acepte, ante la Contraloría General de la República, a menos que en la dimisión se indicare una fecha determinada.

En relación con el segundo supuesto, esto es, que en la renuncia se indique la data de dejación del cargo, cumple con expresar, en armonía con el criterio y razonamiento contenido en los dictámenes Nos 25.258, de 2012; 35.079, de 2014 y 31.997, de 2019, de este origen, entre otros, que un funcionario puede desistirse oportunamente de su renuncia voluntaria si lo hace con anterioridad a la fecha en que la renuncia debe producir sus efectos -data que se debe indicar en el acto que acepta la renuncia-, y siempre que no haya abandonado del servicio.

Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que el señor Bahamonde Soza, con fecha...

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