Dictamen nº 6899 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842735168

Dictamen nº 6899 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020

N° 6.899 Fecha: 25-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Camilo Guajardo Jara, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar por el reintegro que aquel organismo le requirió, con motivo de la percepción indebida de la asignación de máquina pagada en el mes de enero de 2014, por cuanto estima que el derecho a su cobro se encuentra prescrito.

Requerido su informe, Carabineros se refirió a la materia, acompañando antecedentes e informando el monto de lo adeudado.

Al respecto, cabe recordar que el artículo 46, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que la asignación de máquina se concede a quienes para cumplir sus funciones utilicen sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los jefes y subjefes de Departamento, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.

De esta manera, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes Nos 86.102, de 2016 y 16.059, de 2018, de este Organismo de Control, entre otros, se debe consignar que el estipendio en estudio, procede cuando se opera de manera permanente y exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desarrollo de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que esta se efectúe de modo secundario o complementario de otros cometidos principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento.

En este sentido, se advierte de los antecedentes examinados que Carabineros de Chile estimó que el interesado, en el mes de enero de 2014, dejó de cumplir las exigencias que hacen procedente el pago de la mencionada asignación de máquina, sin que aquel haya acompañado antecedentes que desvirtúen tal conclusión.

Ahora, en cuanto a la prescripción de la acción de cobro que la peticionaria alega, se debe expresar, según lo precisado en el dictamen No 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.910, de 2018, de este origen, que si bien no existe...

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