Dictamen nº 68925 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649967157

Dictamen nº 68925 de Contraloría General de la República, de 20 de Septiembre de 2016

N° 68.925 Fecha: 20-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Octavio Soto Aguilera, Suboficial de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine la legalidad de los descuentos practicados en sus remuneraciones para efectos del pago de los créditos contraídos por un ex funcionario de esa institución, del que fue aval. Ello, por cuanto, según indica, procede la invalidación de los actos jurídicos que originaron dichas deudas, atendido que, a su juicio, el deudor principal no cumplió con las formalidades y requisitos necesarios para contraer esas obligaciones.

Requerida, la Dirección Nacional de Personal del referido organismo de orden y seguridad indica que las deducciones reclamadas se encuentran ajustadas a la normativa que regula la materia, toda vez que el interesado posee, junto con otros cinco funcionarios, la calidad de codeudor solidario respecto de un crédito que fue otorgado por el Fondo de Ahorro Habitacional de la Dirección de Bienestar institucional a un ex servidor, quien, al momento de su cese, mantenía un saldo pendiente de solución.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 17 del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional para el personal de Carabineros de Chile-, permite conceder a los partícipes de él, préstamos para la compra, ampliación, reparación y terminación de viviendas, para la adquisición de sitio y construcción y, en general, para finalidades estrictamente habitacionales, cuyas condiciones, plazos, intereses y demás modalidades son fijados periódicamente por el Consejo de Administración de dicho fondo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 18 de ese cuerpo normativo.

Enseguida, el artículo 20 del referido texto reglamentario dispone, en lo pertinente, que los créditos que otorgue el citado fondo deberán ser garantizados con hipoteca general de primer grado y prohibición de gravar y enajenar, pudiendo el mencionado consejo autorizar hipotecas de segundo grado, o bien, cauciones diferentes.

En ese contexto, procede señalar que la circular N° 1.592, de 2001, de la Dirección de Bienestar de la referida institución policial -que refunde y actualiza instrucciones del Fondo de Ahorro Habitacional-, establece en su título lV, letra a), en lo que interesa, que si el ex socio es deudor, sus aportes se usarán para amortizar el total o parte de sus compromisos y en caso de existir un remanente...

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