Dictamen nº 68897 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581798274

Dictamen nº 68897 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2015

N° 68.897 Fecha:28-VIII-2015\t

La Municipalidad de La Florida consulta si, en caso de titulares de licencias de conducir que soliciten nuevo domicilio o un duplicado de las mismas, ante una municipalidad distinta de la que otorgó la primitiva, es posible remitir a esta última entidad la carpeta original con los antecedentes del interesado y mantener en su poder copia digitalizada de ellos.

La Subsecretaría de Transportes informa, emitiendo su parecer sobre la materia.

Sobre el particular, el artículo 23 de la ley N° 18.290, de Tránsito, establece que los Departamentos de Tránsito y Transporte Público Municipal deberán conservar archivados, en la forma que determine el reglamento, todos los antecedentes requeridos para otorgar una licencia de conductor y toda modificación que en ella se produzca.

Conforme con el artículo 15 del decreto N° 170, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Conductor-, esas unidades deben mantener un archivo sobre la base de carpetas individuales, una por cada persona que hubiere solicitado ahí su licencia, y, en cada carpeta, los datos personales de los conductores o postulantes a conductor, el certificado de antecedentes, la ficha resumen de las licencias otorgadas, la cartilla de evaluación de los exámenes sensométrico, sicométrico, teórico y práctico de conducción, y todos los antecedentes relacionados con el otorgamiento o denegación de la licencia. Por último, preceptúa que el archivador y el registro mencionados deberán permitir el resguardo fiel de los documentos y datos que en ellos consten.

A su turno, el inciso segundo del artículo 29 de la citada ley establece que el duplicado de una licencia deberá solicitarlo su titular al Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio. Agrega el inciso tercero que, en los casos en que la solicitud del duplicado se presente en una municipalidad distinta de la que otorgó la licencia, aquélla deberá solicitar a ésta, copia de todos los antecedentes que obran en la carpeta del titular.

A su vez, el inciso segundo del artículo 14 del texto reglamentario prevé que, “Tratándose de una solicitud de nuevo domicilio o de duplicado de una licencia, presentada ante una municipalidad distinta de la que otorgó la licencia primitiva, aquella requerirá de esta última copia de todos los antecedentes que obren en la carpeta del titular. Igual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR