Dictamen nº 68879 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 581878622

Dictamen nº 68879 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2015

N° 68.879\tFecha: 28-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento sobre si le resulta aplicable a doña Alejandra Toloza Nettle -hija de la funcionaria de la planta jefatura, grado 9, Ximena Nettle Campos- la inhabilidad en razón del parentesco que las liga, contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, para efectos de disponer su contratación a honorarios.

Sobre el particular, el citado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

Asimismo, debe señalarse que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 21.655, de 2013, entre otros, ha precisado que la inhabilidad que establece el citado precepto no solo es aplicable a los funcionarios municipales de planta y a contrata, sino también a quienes son contratados a honorarios, atendido el carácter de servidores estatales de estos últimos, ya que prestan un servicio al Estado en virtud de un contrato suscrito con un organismo público, debiendo observar las normas que consagran y resguardan el principio de probidad administrativa.

La inhabilidad en comento, según lo ha indicado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 73.080, de 2013, implica que, independientemente del estatuto que rija a los empleos, el ingreso a cualquier municipio se encuentra condicionado a que el interesado no posea, con alguna autoridad o funcionario directivo de la municipalidad a la que pretende incorporarse, uno de los vínculos de parentesco señalados en el referido precepto, hasta el nivel de “jefe de departamento o su equivalente”, comprendiendo dicha expresión todos aquellos cargos del estamento directivo que tengan asignado un grado igual o superior al que la planta de personal de la entidad edilicia correspondiente contemple para las jefaturas de departamento.

En ese contexto, de los antecedentes que obran en el Sistema de...

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