Dictamen nº 6878 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842735177

Dictamen nº 6878 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020

N° 6.878 Fecha: 25-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Karla Ramírez Mendoza, exalumna de la Escuela de Suboficiales del Ejército, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por esa institución castrense, de disponer su baja de ese plantel educacional por tener salud no apta.

En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que la determinación que se reclama, se ajustó a la normativa que rige la materia.

Al respecto, es dable señalar que los artículos 26, letra d), y 26 bis, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo que interesa, que para pertenecer a los escalafones de los servicios profesionales, de los empleados civiles, del personal a contrata y de tropa profesional, se requiere tener salud compatible con el desempeño del cargo.

En este sentido, cabe manifestar, acorde con lo preceptuado en el artículo 34, inciso primero, del decreto N° 553, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas, que para ingresar a las Fuerzas Armadas es obligatorio someterse al examen médico determinado por los respectivos Servicios Médicos de Medicina Preventiva, añadiendo su inciso cuarto, en lo que importa, que la respectiva Dirección del Personal no podrá cursar el nombramiento de un postulante sin el certificado de salud que garantice que se encuentra en buenas condiciones médicas.

Luego, se debe expresar que el artículo 107 de dicho texto reglamentario, prescribe que la Comisión Central de Medicina Preventiva revisará los informes y antecedentes, y dictaminará, en forma definitiva, sobre el rechazo o aceptación del postulante.

Como es dable advertir, a dicho organismo de salud le corresponde examinar el estado de salud de las personas que desean ingresar a alguna rama de las Fuerzas Armadas, no pudiendo este Organismo de Control, conforme con el criterio contenido en los dictámenes Nos 54.370, de 2010 y 35.824, de 2016, de esta procedencia, entre otros, revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirvan de base a los informes elaborados por aquella, atendido su carácter eminentemente técnico.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, con fecha 11 de diciembre de 2018, la aludida comisión médica determinó que la señora Ramírez Mendoza, en consideración a la dolencia que posee, no era apta para...

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