Dictamen nº 6870 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706422209

Dictamen nº 6870 de Contraloría General de la República, de 9 de Marzo de 2018

N° 6.870 Fecha: 09-III-2018Se ha dirigido a esta Contraloría General la diputada señora Cristina Girardi Lavín, solicitando un pronunciamiento respecto a si se ajustaría a derecho que la Municipalidad de Cerro Navia, por un acto suyo y sin necesidad de una sentencia judicial que la conmine, reconociese que no es propietaria del inmueble ubicado en el Pasaje Rosa Reyes N° 7.242, de esa comuna, en la que se encuentra emplazada la “Capilla Nuestra Señora de la Esperanza”, sino que es de dominio del Arzobispado de Santiago. Lo anterior, dado que respecto de dicho predio existirían dos inscripciones de dominio vigentes en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, una a favor del órgano edilicio y otra a nombre de la aludida entidad religiosa.Requerida al efecto, la Municipalidad de Cerro Navia informó, en síntesis, que el inmueble en cuestión se encuentra inscrito a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega, que no existe en el ordenamiento jurídico una disposición que la autorice a reconocer el dominio de un bien inmueble municipal en favor de un tercero, más aún cuando es deber de las autoridades y funcionarios del órgano comunal velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos no pudiendo provocar el detrimento del patrimonio de la entidad edilicia.Como cuestión previa, es del caso precisar que los artículos , letras c) y f); 8°, inciso tercero; 36 y 63, letras f) y h), de la ley N° 18.695, confieren como una de las atribuciones esenciales de los entes edilicios y, en específico de sus alcaldes, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna y la de adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, facultad, esta última, que, tratándose de bienes raíces, corresponde ejercer previo acuerdo del concejo, en virtud de lo previsto en el artículo...

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