Dictamen nº 6867 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842735130

Dictamen nº 6867 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020

N° 6.867 Fecha: 25-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Arancibia Torres, exfuncionario de la Presidencia de la República, para impugnar su cese por aceptación de la renuncia no voluntaria, en razón de que, según expone, habría sido coaccionado a firmar la carta de renuncia, pues si no lo hacía, sería desvinculado por pérdida de confianza y no podría hacer uso, antes de su cese, del feriado legal y de los permisos administrativos que le quedaban.

En su informe, esa institución señaló, en síntesis, que tal cese se ajustaría a derecho, pues se le requirió al recurrente presentar su renuncia, en atención al carácter de confianza de su empleo.

Al respecto, es necesario indicar que el artículo 148 de la ley N° 18.834, previene que en los cargos de exclusiva confianza, la remoción se hará efectiva por medio de la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento, agregando su inciso segundo que, si la renuncia no se presenta dentro de las cuarenta y ochos horas de requerida, se declarará vacante el cargo.

Luego, se debe hacer presente que tanto el artículo 11 del decreto ley N° 3.529, de 1980, como el artículo , letra a), de la ley N° 18.834, disponen que serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, entre otros, los cargos de la planta de la Presidencia de la República.

En este contexto, cumple con agregar que, si bien la preceptiva recién reseñada no califica a los empleos a contrata de la Presidencia de la República como de exclusiva confianza, ello resulta innecesario pues, tal como la regula el Estatuto Administrativo, la exclusiva confianza es el medio jurídico dispuesto por el legislador para hacer excepción a la carrera funcionaria, derecho este último del cual también carecen quienes se desempeñan a contrata.

Así, se debe hacer presente que no resulta lógico que quienes se desempeñan a contrata en un servicio en que todos quienes ocupan un cargo de la planta poseen la condición de exclusiva confianza, tengan mayor estabilidad laboral que estos últimos o, por lo menos, que para poner término anticipado a la vinculación con los primeros la autoridad deba elevar el estándar de fundamentación que se exige para pedirles la renuncia no voluntaria a los titulares, conforme ha sido sostenido en los dictámenes Nos 13.734 y 16.585, de 2019, de este origen.

De esta manera...

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