Dictamen nº 6865 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842735156

Dictamen nº 6865 de Contraloría General de la República, de 25 de Marzo de 2020

N° 6.865 Fecha: 25-III-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Trujillo Pinto, exfuncionario del ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias, para solicitar, por los motivos que expone, un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir la devolución de los fondos de desahucio.

Al respecto, cabe señalar que la Empresa de Servicios Sanitarios Antofagasta S.A., fue creada en virtud de lo dispuesto en el artículo , letra d), de la ley N° 18.885, que autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado y dispone la constitución de sociedades anónimas para tales efectos.

Enseguida, según lo prescrito en el artículo 3° de ese texto legal, las empresas mencionadas en su artículo 2° -entre ellas, la referida empresa-, serán las sucesoras legales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias.

Luego, es dable anotar que el artículo 9° de la ley en comento, concedió al personal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias destinado a Direcciones Regionales -como habría sido el caso del recurrente-, el derecho a seguir desempeñándose, sin solución de continuidad, en las respectivas sociedades anónimas sucesoras legales de dicho servicio, agregando que el referido personal se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado.

Por su parte, el artículo 10 de la misma ley, establece que los trabajadores que opten por el derecho regulado en el inciso primero del artículo 9o -esto es, continuar cotizando en los regímenes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o en el ex Servicio de Seguro Social, tratándose de quienes se encontraban afiliados al ex Instituto de Normalización Previsional-, percibirán el desahucio que les corresponde en virtud del artículo 14° transitorio de la ley N° 18.834 -vigente en ese entonces-, solamente cuando se retiren definitivamente del empleo que sirven en las sociedades anónimas recién formadas, lo que se deberá acreditar con el respectivo finiquito, de acuerdo con las normas contenidas en el Código del Trabajo, según se precisó en el dictamen N° 11.330, de 2006, de este origen.

Luego, es menester anotar, como fuese indicado en el dictamen N° 38.337, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, que la remuneración que debe tenerse en cuenta -para el pago del desahucio de que se trata-, es aquella que tenía el funcionario a la época de pasar a la nueva entidad, la que...

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