Dictamen nº 68302 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649823341

Dictamen nº 68302 de Contraloría General de la República, de 16 de Septiembre de 2016

N° 68.302 Fecha: 16-IX-2016

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura solicita un pronunciamiento que determine si los representantes titulares y suplentes de los pescadores artesanales que integran el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal pueden postular a los concursos convocados por dicha entidad y participar en las reuniones donde se determinen los beneficiarios de aquellos, ello en virtud de la incompatibilidad dispuesta en el inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 18.575.

En segundo lugar, inquiere si resulta aplicable la incompatibilidad en comento cuando acontecen catástrofes naturales, atendido que en dichas situaciones ese consejo aprueba programas destinados a ayudar a los pescadores artesanales afectados y los aludidos representantes pueden eventualmente haber resultado damnificados.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señaló que aunque esos consejeros no son servidores públicos, desempeñan una función pública, por lo que se deben aplicar las normas sobre probidad contenidas en la Constitución Política y en la ley N° 18.575.

Sobre la materia, el párrafo 5° del título IV de la ley N° 18.892 -General de Pesca y Acuicultura-, regula el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, cuyo objeto, de conformidad con su artículo 56, es fomentar y promover a) el desarrollo de la infraestructura para la pesca artesanal; b) la capacitación y asistencia técnica de los pescadores artesanales y sus organizaciones; c) el repoblamiento de los recursos hidrobiológicos que indica; y d) la comercialización de los productos pesqueros y la administración de los centros de producción.

Luego, su artículo 59 establece que ese fondo es administrado por el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, presidido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e integrado además, entre otros, por tres representantes de los pescadores artesanales, de conformidad a la letra e) de ese precepto.

Su inciso final prescribe que el reglamento determinará las normas de funcionamiento interno del consejo, las formas de designación de los consejeros señalados en la letra e), así como también los requisitos que deberán reunir.

Enseguida, el artículo 61 consigna que la asignación de los proyectos y programas que efectúe el aludido consejo se realizará a través de un concurso público, de acuerdo a las normas que establezca el reglamento, que fue aprobado por el decreto N° 456, de 1992, del entonces Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR