Dictamen nº 67330 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 649521233

Dictamen nº 67330 de Contraloría General de la República, de 13 de Septiembre de 2016

N° 67.330 Fecha: 13-IX-2016

El Director (s) del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) solicita que se determine el procedimiento que debe adoptar su Dirección de Atención Primaria, respecto de la rendición de cuentas de los recursos que le entrega para el funcionamiento de los centros asistenciales de su dependencia.

Requerido su parecer, el Ministerio de Salud manifiesta que en los casos que el SSMC traspase fondos a sus establecimientos asistenciales, se genera la obligación de rendir cuenta de los mismos. Agrega que la entrega de nuevos recursos está supeditada a la presentación de dicha rendición y no a su aprobación.

Como cuestión previa, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 17 y 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en armonía con el artículo 27 del decreto N° 140, de 2004, del mismo origen -que aprueba el reglamento orgánico de los Servicios de Salud- consta que la red asistencial de cada Servicio de Salud está constituida, entre otros, por los establecimientos de atención primaria de su dependencia.

Luego, cabe destacar que el decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta del Servicio de Salud Metropolitano Central, contempla en esta la plaza de “Director Atención Primaria” grado 4°, jefatura que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, tiene a su cargo la unidad a la que corresponde la coordinación y administración de los establecimientos de atención primaria respectivos, cuya gestión se financia con recursos provenientes del presupuesto del SSMC.

Precisado lo anterior, cabe recordar que mediante la resolución N° 30, de 11 de marzo de 2015, de esta Contraloría General, se establecen normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, las cuales, conforme a su artículo primero transitorio, empezaron a regir el 1 de junio de 2015, para todos los aportes, subvenciones y transferencias que se realicen a contar de dicha fecha.

Pues bien, su artículo 1°, al definir el ámbito de aplicación, señala que dicha preceptiva es aplicable a todos los “servicios e instituciones a que se refiere el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, y a los servicios, personas y entidades sujetas a la fiscalización de la Contraloría General”, hipótesis normativa en la que se encuentra el SSMC, por lo que se rige por las disposiciones de la anotada resolución N° 30.

El inciso primero de su artículo 20 previene que la rendición de cuentas, cualquiera sea la...

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